Turismo responsable
Código ESNNA
Código de conducta contra la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes (ESNNA) en el turismo, aprobado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR).
Nuestro compromiso
WPeru-Travel adoptó el Código de Conducta que promueve políticas de prevención contra la utilización y explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en la actividad turística. De acuerdo con las leyes peruanas, advertimos a todo turista que la explotación y el abuso sexual de menores de edad en el Perú son delitos sancionados penalmente.
Promovemos un turismo responsable que respeta los derechos de todos, especialmente de niñas, niños y adolescentes. Por eso aplicamos estas medidas:
- Rechazamos cualquier actividad que, directa o indirectamente, favorezca la explotación de menores en el turismo.
- Capacitamos de forma continua a nuestro personal y aliados para detectar y prevenir situaciones de riesgo.
- Mantenemos canales internos de denuncia y cooperamos con las autoridades para reportar cualquier indicio.
- Restringimos el acceso de menores a espacios donde puedan estar expuestos a riesgos.
- Informamos a nuestros viajeros sobre las consecuencias legales y morales del abuso infantil.
Creemos que el turismo debe contribuir al desarrollo social y económico sin comprometer la integridad de los más vulnerables, y trabajamos con nuestros socios comerciales para que cada experiencia de viaje cumpla con estos valores.
Normas que sancionan las conductas vinculadas a la ESNNA:
- Ley N° 29408 – Ley General de Turismo y su Reglamento (D.S. N° 003-2010-MINCETUR).
- Ley N° 30963 – Modifica el Código Penal respecto a las sanciones del delito de explotación sexual y delitos conexos, con especial énfasis en niñas, niños, adolescentes y mujeres.
- Ley N° 30802 – Establece condiciones para el ingreso de niñas, niños y adolescentes a establecimientos de hospedaje, para garantizar su protección e integridad.
En esta agencia no promovemos ni permitimos la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, ni ningún otro ilícito penal del que tomemos conocimiento en el desarrollo de nuestra actividad, conforme a la Ley N° 29408, Ley General de Turismo.